Decreto 274/19 – Nueva regulación sobre Competencia Desleal
Se realizó esta mañana en la sede de la CCSA un desayuno de trabajo sobre la “Nueva regulación de la Competencia Desleal” en la Argentina donde disertaron los abogados Sebastián García Menéndez, Enrique Schinelli Casares e Ignacio Mora.
El primer orador fue Dr. Schinelli Casares, quien introdujo el tema destacando la importancia de la existencia de una norma que brinda herramientas, tanto a los abogados como a las empresas, para presentar el cese y pedir los daños correspondientes, cuando se advierta que existen empresas que compiten en el mercado valiéndose de medios indebidos. “Lo novedoso e interesante es que, finalmente, el gobierno argentino sancionó una deuda pendiente de más de 20 años con nuestra legislación: crear una normativa omnicomprensiva de la Competencia Desleal”.
Schinelli Casares se mostró optimista, aunque reconoció que la sanción de la normativa fue producto de cierto apresuramiento y tiene aspectos críticos a considerar. No obstante ello, declaró: “Es muy importante que, tanto las empresas como los inversores nacionales y extranjeros, se familiaricen con esta norma para tener una idea concreta acerca de qué mecanismos legales pueden utilizar cuando ven afectada ilícitamente su posición competitiva en el mercado”.
Luego fue el turno del Dr. García Menéndez, quien hizo foco en los puntos vertebrales discutibles del DNU 274/19 sobre Competencia Desleal.
Como punto de partida de su disertación, marcó las diferencias existentes entre Competencia Desleal, Defensa de la Competencia y la Defensa del Consumidor, dando cuenta de los actores y bienes jurídicos protegidos en cada caso.
¿Era tan urgente crear una normativa a través de un DNU para una legislación que llevaba pendiente 23 años?, se preguntó. ¿Era necesario crear una estructura administrativa estatal para intervenir en cuestiones privadas?, interpeló. “Estas cuestiones deberían derivarse a la Justicia Comercial y no a la Federal, que no está muy habituada a tratar estos temas, sobre todo en el interior del país”, remarcó.
García Menéndez también consideró “muy peligroso” el texto del DNU cuando refiere a la obtención indebida de condiciones comerciales sin razones fundadas en usos y costumbres. “Se corre el riesgo de que cualquier transacción comercial pueda ser objetada”.
Entre los puntos más cuestionables, indicó que el DNU provoca una distorsión y una injusticia al tener una cámara especializada en la Ciudad de Buenos Aires para temas inherentes a la comuna, privilegio del que no pueden disfrutar los operadores de mercado del resto del país.
Para García Menéndez, este decreto restringe los casos de Competencia Desleal para que sean tratados por la Justicia, incluso si pudieran afectar al interés económico general como cuestión previa. “Se corre el riesgo que, tras años de litigio, un juez pueda llegar a determinar que por afectar al interés económico general, tendría que haberse planteado en la Justicia Ordinaria en lugar de Defensa de la Competencia”.
Finalmente, dejó claramente establecido que este tema debió haber sido debatido en el Congreso Nacional y no tratado mediante un decreto de necesidad y urgencia.
Por su parte, el Dr. Ignacio Mora estableció diferencias y similitudes entre la Lealtad Comercial y la Ley de Defensa de la Competencia, basándose en los supuestos especiales que marca el artículo 10. Analizó distintos aspectos del decreto 274/19, abordando cuestiones prácticas a tener en cuenta a la hora de su utilización.
Fuente: https://suiza.org.ar/es/nueva-regulacion-de-la-competencia-desleal/