Argentina sanciona nueva Ley de Defensa de la Competencia
La nueva ley de defensa de la competencia argentina sancionada bajo el número 27.442 fue publicada el 15 de mayo de 2018 (la “Ley”).
La nueva ley entrará en vigencia después del octavo día desde su publicación, e introduce cambios significativos al sistema de defensa de la competencia actual. Los más importantes se describen a continuación.
En lo relativo a la autoridad de aplicación, la Ley crea la Autoridad Nacional de la Competencia (“ANC”), que comprende tanto al Tribunal de Defensa de la Competencia (“TDC”), con 5 miembros, como a la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y a la Secretaría de Concentraciones Económicas. La ANC será, en principio, independiente del poder ejecutivo.
El proceso de selección de la ANC podría llevar un tiempo prolongado, por lo que el Secretario de Comercio seguirá siendo la autoridad de aplicación hasta su constitución.
Respecto de las apelaciones, la Ley también crea una sala especializada en defensa de la competencia dentro de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires; entendiendo también de temas de defensa de la competencia la Cámara Federal que corresponda en el interior del país.
En relación a la notificación de operaciones de concentración, la Ley establece que la notificación debe ser “previa” a la toma de control (la ley anterior daba la posibilidad de notificar hasta una semana después de la toma de control). No obstante, por el período de un 1 año desde la puesta en funcionamiento de la ANC, las notificaciones de operaciones de concentración podrán realizarse hasta una semana después de la toma de control.
También en relación a la notificación de operaciones de concentración, la Ley ha elevado los umbrales a partir de los cuales las operaciones deben ser notificadas. El volumen de negocios en Argentina del grupo comprador y de la empresa o unidad de negocios comprada debe superar los Pesos 2.000 millones (aproximadamente USD 81,6 millones, de acuerdo al tipo de cambio del 15 de mayo). Cabe aclarar que todos los umbrales serán actualizados anualmente.
Asimismo, se ha elevado el umbral de operaciones exentas. Por lo tanto, incluso si se ha llegado al umbral de Pesos 2.000 millones antes mencionado, aquellas operaciones, o conjunto de operaciones en un mismo mercado en los últimos 12 meses, cuyo precio (o precio proporcional) y valor de los activos (o importaciones en caso de que no haya activos en el país) es menor a Pesos 400 millones (aproximadamente USD 16,3 millones), o es menor a Pesos 1.200 millones (aproximadamente USD 48,9 millones) respecto al conjunto de operaciones en un mismo mercado en los últimos 36 meses, no deberán ser notificadas.
En cuanto a las prácticas anticompetitivas coordinadas absolutamente restrictivas de la competencia, la Ley introduce en Argentina el programa de clemencia.
El primer infractor que admita su participación y aporte información y pruebas relevantes relativas al cartel se beneficiará con una exención del 100% de las multas y de los reclamos por daños (los reclamos por daños son sólo afrontados por el infractor aportante de evidencia si los otros miembros del cartel –que son solidariamente responsables- no pudieran afrontar los daños).
Los siguientes infractores que admitan su participación y aporten información y pruebas podrán obtener una reducción del 50% al 20% del máximo de la sanción que de otro modo le hubiese sido impuesta y de los reclamos por daños (en las mismas condiciones que el primer infractor aportante).
Finalmente, en relación a las sanciones, las mismas se han incrementado drásticamente de Pesos 200 millones (aproximadamente USD 8,1 millones) previstos en la anterior ley, a (i) el 30% del volumen de negocios en Argentina de los productos o servicios involucrados (en principio, se refiere al volumen de negocios de la parte que lleva a cabo la infracción – se asume que este tema será clarificado en la reglamentación), hasta el 30% del volumen de negocios consolidado a nivel nacional registrado por el grupo económico al que pertenezcan los infractores, durante el último ejercicio económico o (ii) hasta el doble del beneficio económico reportado por el acto ilícito cometido, lo que se mayor. En caso de no poder determinarse la multa según los criterios establecidos en los puntos (i) y (ii), la multa podrá ser de hasta una suma equivalente a Pesos 4.000 millones (aproximadamente USD 163,2 millones), aclarándose que éste último monto no es un monto máximo.
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